Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 196 ter Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 196 ter. MODALIDADES DE APLICACIÓN

SANCIONES. El pedido a que se refiere el Artículo anterior deberá concretarse dentro de los cinco (5) días de ocurrido el hecho o desde el alta en el supuesto del inciso 1. La suspensión no podrá exceder de veinte (20) días para el supuesto del inciso 1, diez (10) días en los casos previstos en los incisos, 2), 3) y 4); y de los cinco (5) días para el caso previsto en el inciso 5) de dicho Artículo, lo que deberá establecer el Tribunal de acuerdo a las circunstancias acreditadas e indicar el momento en que el plazo individual o común se reanudara, lo cual se producirá automáticamente, o fijar el nuevo día y hora de audiencia, lo que deberá notificarse a las partes intervinientes.

Si se acreditara la inexistencia o falsedad de los hechos invocados para suspender un plazo o suspender una audiencia, la conducta del letrado será sancionada conforme el Artículo 15 y siguientes de la Ley N° 4055 "Orgánica del Poder Judicial".

El Ministerio Público de la Acusación, en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria, y el Superior Tribunal de Justicia, en las demás etapas, determinaran el modo de otorgamiento de las suspensiones previstas en el Artículo anterior.

Provincia de Jujuy Artículo 196 ter Código Procesal Penal
Artículo 1 ...194 195 196 ter 196 bis 197 ...520

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse